PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS
PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS
PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS
(Artículo VIII – Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente)
El Principio de Internalización de Costos se encuentra regulado en el artículo VIII de la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente.
Esta norma establece que:
“Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes frente a los impactos negativos de las actividades humanas, debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.”
¿Qué significa el principio de internalización de costos?
Este principio no tiene como finalidad principal el simple resarcimiento posterior a un daño ambiental.
Su objetivo prioritario es que el agente contaminador o depredador incorpore en su estructura de producción los costos ambientales desde el inicio de su actividad, considerando:
- La prevención
- La vigilancia
- La restauración
- La rehabilitación
- La reparación
- La eventual compensación por daño ambiental
Es decir, no se trata de pagar por contaminar, sino de integrar los costos ambientales potenciales dentro del proceso productivo.
El fundamento es claro:
Quien crea un riesgo debe garantizar y asumir las consecuencias que su actividad pueda ocasionar a la sociedad.
No es un “pago por contaminar”
Los instrumentos de gestión ambiental tienen una finalidad preventiva y mitigadora de los impactos negativos derivados de la actividad empresarial.
La lógica del principio es:
✔ Incorporar en los costos empresariales el valor de las medidas ambientales.
✘ No autorizar la contaminación mediante el simple pago de una multa o compensación.
Se busca asegurar:
- La restauración del ambiente
- La reparación del daño
- La compensación correspondiente
Relación con el Principio 16 de la Declaración de Río
El Principio 16 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo establece:
“Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, considerando el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.”
Este principio internacional refuerza la idea del conocido criterio:
“El que contamina, paga.”
Regulación en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental
El numeral 5 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (D.S. N.º 008-2005-PCM) establece que las políticas ambientales deben asegurar:
- La prevención
- El control de la contaminación
- La responsabilidad del causante
Asimismo, dispone que los costos de:
- Prevención
- Vigilancia
- Recuperación
- Compensación
deben ser asumidos por quien cause el perjuicio.
El sector privado también está obligado a contribuir en el financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de:
- El principio de internalización de costos
- El principio de responsabilidad ambiental
La importancia de la fiscalización ambiental
La aplicación efectiva de este principio depende en gran medida de:
- Un modelo adecuado de fiscalización
- Sistemas de monitoreo y vigilancia eficientes
- Capacidad coercitiva real del Estado
Es fundamental centrar los esfuerzos en los sectores con mayores riesgos ambientales y donde el incumplimiento normativo sea más frecuente.
Fallas de mercado y costos ambientales
Muchas veces, la no incorporación de los costos ambientales no responde necesariamente a una conducta deliberada, sino a la existencia de:
- Fallas de políticas públicas
- Fallas de mercado
Una de las principales fallas es el desconocimiento del verdadero valor económico del bien ambiental.
Actualmente, debido a la escasez de recursos naturales, estas fallas se hacen más evidentes. El deterioro de la base productiva genera:
- Un costo presente para la sociedad
- Un costo futuro por la pérdida de utilización del recurso
Este costo, aunque difícil de monetizar en el corto plazo, se manifiesta con claridad en el largo plazo como un costo de escasez.
Externalidades y necesidad de intervención
La diferencia entre el precio de mercado y el costo social real constituye una externalidad.
Esta falla externa al mercado exige una intervención —temporal o selectiva— que permita incorporar todos los costos y beneficios reales de la actividad económica.
En la actualidad, existe un mayor acercamiento entre los defensores del libre mercado y los ambientalistas respecto a la necesidad de internalizar los costos ambientales como mecanismo para lograr un desarrollo sostenible.
Reflexión final
La protección del medio ambiente no puede ser un asunto aislado.
Debe involucrar a:
- El Estado
- La empresa privada
- La sociedad civil
La internalización de costos no busca frenar el desarrollo económico, sino garantizar que este sea responsable, sostenible y compatible con el bienestar social.
