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Julio
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PRINCIPIO DE INTERNALIZACIÓN DE COSTOS
Este principio se encuentra en el artículo VIII de la ley 28611, Ley General del Ambiente. “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos”...
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